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DEFENSORÍA, CAYT 3 CONTRA GCBASOBREACCESOA LAINFORMACION (INCLUYE LEY 104 YAMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, rechazando la caducidad planteada por la actora y confirmando la constitucionalidad del planteo del GCBA, en atención a la relación con cuestiones constitucionales y la interpretación del art. 113 de la CCABA.

Falta de legitimacion activa Defensor oficial Admisibilidad del recurso Excepciones procesales Procedencia Acceso a la informacion publica Recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Caso constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución dictada por este Tribunal que dispuso que el Juez de primera instancia debía intimar a la demandada a proporcionar la información oportunamente requerida por la parte actora. Ahora bien, el recurrente, en su recurso, planteó la falta de legitimación de la parte actora (Defensoría Oficial) para iniciar la presente causa. Fundamentó su posición con cita de los argumentos expuestos en el voto en disidencia de la resolución contra la que dirige el recurso. En dicho voto se consideró que “… la existencia de un caso o causa judicial, en los términos del artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) y lo relativo a la legitimidad de la parte actora, conforman los presupuestos de la actuación jurisdiccional y deben ser controlados aun de oficio (ver Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y fallos del Tribunal Superior de Justicia-en adelante TSJ
- Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23 de mayo de 2012 y expediente N° 8668 “Di Filippo”, del 15 de abril de 2014)”. En efecto, el GCBA ha logrado demostrar que se encuentra en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (art. 106 de la CCABA), y que tal precepto tiene relación directa e inmediata con la solución del caso, por lo que corresponde considerar admisible el recurso de inconstitucionalidad (conf. art. 27, Ley N° 402). En casos similares, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que “[l]as objeciones dirigidas a cuestionar la legitimación activa de los promotores de la demanda, en la medida en que vienen a denunciar la intervención del Poder Judicial fuera de lo previsto por el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la división de poderes (art. 1° CCBA), muestran que (…) la cuestión propuesta habilita la jurisdicción de este Tribunal (cf. art. 113.3 CCBA y 27 ley 402)” (“Irrera”, expediente N° 12012/15, del 06/07/2016, voto del juez Luis Francisco Lozano). En ese sentido, también ha precisado que “[l]a sentencia recurrida exhibe una cuestión constitucional relacionada con la intervención de los jueces de la causa cuando la accionante carece de legitimación activa para estar en juicio” (“Asesoría Tutelar CAyT n° 4 (oficio ACCAYT n° 1 448/13)”, expediente n° 13386/16”, voto de la juez Inés M. Weinberg).

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