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CORRESPONDE RESOLVER EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADA DEL GCBA CONTRA LA RESOLUCION QUE DIFERIO LA REGULACION DE HONORARIOS EN LA EJECUCION FISCAL - RADICACION DE VEHICULOS.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la apelación de la letrada Cecilia Laura Valera, ordenando la regulación de honorarios del GCBA conforme a la Ley N° 5.134, por entender que la decisión de diferirlos violó dicha normativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado en el marco de un proceso de ejecución fiscal y en consecuencia, ordenar que el Juez de Primera Instancia regule los honorarios de la letrada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la labor desarrollada en la causa, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 5.134. La letrada de la parte actora se agravió por entender que el diferimiento de la regulación dispuesto en el decisorio resulta absolutamente ilegal y apartado de las constancias de la causa, pues el artículo 54 de la Ley N° 5.134, prescribe expresamente la obligación de regular los honorarios, cuando se dicta sentencia. Al respecto, de la lectura del artículo mencionado, se desprende que la norma es clara en cuanto a que, al dictarse sentencia se debe regular el honorario de los abogados y procuradores de las partes, aun sin petición del interesado. En ese marco, asiste razón a la letrada del GCBA en cuanto sostiene que la sentencia se apartó de lo establecido en el artículo 54 citado.

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