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ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / Zapata, María Noelia CONTRA GCB SOBRE AMPARO – OTROS / Número: EXP92761/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad de la resolución que rechazó la inscripción del medio www.comunasporteñas.com.ar en el Registro de Medios Vecinales, por vicios en la causa y motivación, y ordenó dictar un nuevo acto administrativo que incluya al medio en dicho registro.

Inscripcion registral Medios de comunicacion Accion de amparo Motivacion del acto administrativo Agotamiento de la via administrativa Nulidad del acto administrativo Vicios del acto administrativo Impugnacion del acto administrativo Constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la nulidad de la resolución impugnada y modificarla parcialmente en cuanto mandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar un nuevo acto administrativo que dispusiera la incorporación de la actora al Registro de Medios Vecinales. Cabe ordenar al demandado que se expida con relación a la pretensión de la actora mediante la emisión de un nuevo acto administrativo. Asmimismo, mientras la presente sentencia no se encuentre debidamente cumplida, corresponde mantener la vigencia de la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos. Conforme el artículo 248 de la Ley N° 189 (t.c. 2018)
- la Alzada “[…] puede decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se haya pedido aclaratoria, siempre que se solicite el respectivo pronunciamiento al expresar agravios”. Sobre esas bases, corresponde rechazar la queja del Gobierno local referida a la falta de agotamiento de la vía administrativa, toda vez que dicha cuestión fue planteada en la contestación de demanda, no fue objeto de análisis en la sentencia de grado, y su tratamiento fue solicitado en el memorial. Sostuvo el apelante que previo al inicio de la acción era necesario el agotamiento de la vía administrativa, por medio de reclamo. Cabe señalar que no cuestionó que el decisorio de grado hubiera omitido considerar la procedencia formal de la acción de amparo y no había sido analizado por la magistrada de la anterior instancia. Ello así, la viabilidad formal de la vía escogida por la actora (acción de amparo) es una cuestión que adquirió firmeza. En ese contexto, conforme el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad el agotamiento de la vía administrativa no es un requisito para la procedencia de la acción de amparo, por lo tanto, el planteo del Gobierno resulta improcedente. Así las cosas, más allá del análisis que pudiera hacerse acerca de la viabilidad o no del reclamo administrativo impropio para cuestionar el acto administrativo de alcance particular que desestimó la incorporación de la actora al Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social y de la configuración de los recaudos del artículo 5° de la Ley N° 189, cabe destacar que la sola invocación del artículo 14 de la Ley Suprema local resulta, además de suficiente, contundente para desestimar el planteo del apelante.

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