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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS Q S , T Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMA PARASU PRODUCCIÓN /TENENCIACON FINES DE COMERCIALIZACIÓN N°: INC17789/2021-1 CUIJ: INC J-01-00017789-6/2021-1

La Cámara revoca la nulidad de las escuchas practicadas sin autorización judicial y confirma la prisión preventiva de los imputados, basándose en la materialidad de los hechos y los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento. La decisión garantiza la legalidad y la protección de la investigación.

Prueba Nulidad Grabaciones Procedimiento penal Falta de autorizacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad planteada y, en consecuencia, declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas mediante la colocación del micrófono en la vía pública, por carecer de la debida orden judicial. La Defensa señaló que la colocación del dispositivo de audio que permitió registrar las conversaciones en un pasillo específico del barrio, resultaba nula (art. 77 CPPCABA). En efecto, coincidimos con la Defensa en que corresponde declarar la nulidad de las grabaciones obtenidas pues fueron dispuestas sin autorización judicial. Si bien es cierto que las conversaciones obtenidas mediante las grabaciones no vinculan directamente a los imputados, no puede ignorarse que se obtuvieron mediante la colocación subrepticia de un micrófono y no pueden utilizarse como elemento de cargo, dado el modo en que han sido obtenidas. Cabe reseñar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que “[a]nte pedido fundamentado del/la Fiscal, el/la Juez/a podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones del/la imputado/a por cualquier medio, para impedirlas o conocerlas. La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional…”. De la redacción de la norma se desprenden dos cuestiones: por un lado la necesidad de realizar el pedido ante el Juez quien puede admitir la procedencia de la medida con debida fundamentación y, por el otro, su carácter excepcional que deriva del extremo cuidado que debe observarse, dada la intromisión a la intimidad que su implementación implica.

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