ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / PELACH, HORACIO SERGIO CONTRA CUCICBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APELACIONES
La Cámara de Apelaciones en lo CAyT declara su incompetencia para conocer en el caso de Horacio Sergio Pelach contra CUCICBA y remite la causa a la jurisdicción de primera instancia, por falta de norma expresa que habilite su intervención en sanciones distintas a la cancelación de matrícula.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de esta Sala para conocer en la presente causa cuyo objeto consiste en resolver el recurso directo de apelación contra la resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA) quien ratificó la aplicación de la sanción dispuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina y dispuso aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 43 inciso 3) de la Ley N° 2.340.
Al respecto, este Tribunal comparte los argumentos de lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara quien indicó que el texto de la Ley N° 2.340 sólo prevé la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones de cancelación de la matrícula impuestas por la Asamblea del Consejo Directivo del CUCICBA.
En cambio, nada dice sobre las restantes sanciones previstas en los artículos 43 -advertencia, apercibimiento, multa y suspensión de matrícula
- y 44 -inhabilitación para formar parte de los órganos de CUCICBA
- de la referida ley, dictadas por el Consejo Directivo del referido Colegio.
En consecuencia, atento a la falta de norma expresa que disponga la intervención directa de la Cámara de Apelaciones para entender en el cuestionamiento de las sanciones de multa decididas por el Consejo Directivo de CUCICBA, el presente caso debe tramitar ante los tribunales de primera instancia.
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