VENEZIALE, GUIDO PABLO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la reducción de honorarios regulados en la instancia previa, ajustándolos a 21.854,40 pesos, en línea con la naturaleza del proceso y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde reducir los honorarios regulados en la instancia de grado. En primer lugar, cabe recordar que el artículo 46 de la Ley N° 5.134 establece que, por la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa cuyos asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 5 Unidades de Medida Arancelaria (“UMA”) o 7 UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente. Ahora bien, en dicha ley no se regulan los casos en que un proceso concluye de modo anormal por ser declarado abstracto. Por tanto, ante la ausencia de normativa que regule la cuestión, y toda vez que el demandado cumplió con la pretensión de la parte actora, cabe aplicar análogamente, y con las modalidades del caso a los fines retributivos, el supuesto previsto para los casos de allanamiento (art. 26 de la mentada ley). En virtud de lo antes expuesto, corresponde reducir el monto que prevé el artículo 46 inciso 3° para el supuesto de acciones contencioso administrativas, en un cincuenta por ciento (50%).
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