M , G F S SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS SALAS: Sala III
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala III confirmó la resolución de primera instancia que designó de oficio un defensor oficial para garantizar el derecho de defensa del imputado, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso la designación de Defensor Oficial. El apelante, quien ejerce su defensa en causa propia, alegando cuestiones familiares urgentes que lo dejaban imposibilitado temporalmente para desarrollar adecuadamente su derecho de defensa, dejó planteado ante el Juzgado la necesidad de que se suspendieran los plazos procesales en el marco de estas actuaciones. El Fiscal, cuando se le corrió vista, advirtió que la suspensión de los plazos procesales peticionada no se encontraba prevista en nuestro código procesal, sin perjuicio de lo cual postuló que, de conformidad con las circunstancias puesta de manifiesto por el imputado, correspondía ordenar la intervención a la defensa oficial en forma provisional, con el objeto de concederle un adecuado marco de protección al ejercicio de su derecho de defensa. El Juez, en consononcia con la postura del titular de la acción dispuso la designación de la Defensoría Oficial a efectos de que su titular asistiera técnicamente al imputado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Analizados así los antecedentes del caso en contraposición a los agravios invocados, no logra advertirse la configuración de las lesiones a los principios y garantías invocadas por el recurrente a partir de una decisión que, de consuno con las razones de urgencia que el mismo imputado sostuviera padecer y que lo imposibilitaban del ejercicio adecuado de su defensa, optó por dejar a cubierto su derecho con la asistencia conjunta de la defensa oficial, habida cuenta que la suspensión de plazos peticionada no encuentra sustento normativo.
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