INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A M, W A SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC 17493/2020-1 CUIJ: INC J-01-00355829-7/2020-1 Actuación Nro: 756240/2022
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad del requerimiento de juicio por error en la fecha del hecho y la remisión de las actuaciones a la fiscalía para su rectificación, considerando que la normativa vigente viola los principios de non bis in idem y preclusión, y que no corresponde dictar el sobreseimiento del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, en tanto la fecha y hora del hecho no coincide con las evidencias agregadas al legajo de investigación y ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía interviniente, a los efectos de que prosiga el trámite de conformidad con lo previsto por el artículo 81 "in fine" del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Defensa se agravió en orden a que al haber decretado la nulidad, la Jueza debió resolver de manera definitiva la situación procesal de se defendido, dictando su sobreseimiento. Ahora bien, el efecto de la nulidad es privar de validez jurídica a dicho acto procesal, en el caso, el requerimiento de juicio, y retrotraer la tramitación de la causa a su estado anterior. En tal sentido, el artículo 81 "in fine" del Código Procesal Penal de la Ciudad dispone que el Tribunal que declara la nulidad ordenará de ser posible, la renovación o rectificación del acto anulado. Sobre esta base, la declaración de nulidad decretada en los términos expuestos por la "A quo" impide que el requerimiento de juicio produzca efectos jurídicos. Sin embargo, no hay razón alguna para que la Jueza, en este estado del proceso, dicte el sobreseimiento del imputado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: