CENCOSUD SA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia y habilitación de la instancia para analizar el recurso de Cencosud S.A. contra la multa administrativa impuesta, y resolvió suspender la ejecución en lo relativo a la multa y publicación, sin extender la suspensión al daño directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, la instancia judicial del presente recurso directo interpuesto contra una disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, se encuentra habilitada.
En efecto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el recurso judicial presentado fue interpuesto -en principio
- fuera del plazo de 10 días ante la Autoridad de Aplicación (artículos 14 de la Ley Nº 757 y 108 del Código Contencioso Administrativo y Tributario).
No obstante, en el caso cabe tomar en cuenta las sucesivas resoluciones dictadas por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a través de las cuales dispuso la suspensión de los plazos en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (cf. Resoluciones Nros. 59/2020, 60/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020 y 240/2020).
Ello, en virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.
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