INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 128 2 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (DISTRIBUIR IMAGENES PORNOGRAFICAS C MENORES 18)
La Cámara confirmó la resolución que concedió la suspensión del proceso a prueba a un imputado por delitos relacionados con la pornografía infantil, considerando que se cumplían los requisitos legales y que la decisión no presentaba vicios de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, por la que no se hizo lugar a la oposición de la Asesoría Tutelar y se concedió la suspensión del juicio a prueba a favor del encausado, bajo las pautas y por el tiempo por el que fue otorgada. Las presentes actuaciones tuvieron su inicio a partir de la denuncia del que originó el comienzo de una investigación para determinar si el encausado facilitó tres archivos de video que consisten en videofilmaciones en las que se observan niñas menores de 18 años de edad en situaciones sexuales explícitas con personas adultas, mediante la aplicación “Whatsapp”. Esas conductas fueron encuadradas “prima facie” en el tipo previsto y reprimido por el artículo 128 del Código Penal. La parte recurrente se agravió y sostuvo que su dictado contrariaba compromisos internacionalmente asumidos en resguardo de los derechos de las niñas víctimas de explotación sexual y que los actos como el aquí imputado debían ser criminalizados, perseguidos y castigados. Destacó que en caso de cumplimiento de las pautas a las que se condiciona la “probation” se imposibilita la celebración del juicio y eventualmente del castigo, que la ponderación de la gravedad del hecho estaba establecida a los fines de mensuración de la pena a imponer, y no para su evitación. Ahora bien, tomando en consideración el delito enrostrado y su escala penal, la conducta que se investiga es susceptible de ser encuadrada en las previsiones del cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. En este sentido, el legislador ha decidido que el autor de esta clase de delitos pueda acceder a la suspensión del juicio a prueba en caso de que fuese esperable una condenación en suspenso, lo que puede llegar a acontecer en el caso de autos, ello, en tanto que el encausado no registra antecedentes condenatorios. Ello así, en cuanto a la disconformidad manifestada por el Asesor Tutelar, se advierte que responde a una concepción de acerca de la gravedad del ilícito, es decir, un criterio sustantivo que ya fue decidido por el legislador, a quien no se puede sustituir en tanto ya ha establecido qué clase de hechos punibles puede ser objeto de la “probation” en función de la pena en abstracto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: