GUERRERO, VALERIA CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró su incompetencia para intervenir en autos relacionados con la impugnación de una multa y obligación de resarcimiento dictadas por la autoridad de consumo, remitiendo la causa a los juzgados de competencia en materia de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para entender en el recurso directo de apelación interpuesto por la consumidora actora
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que el Tribunal comparte, la actora interpuso el recurso contra el acto administrativo dictado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso al denunciado sanción de multa y un resarcimiento en concepto de daño directo, por haber infringido el artículo 10 bis de la Ley N° 24.240.
Sin embargo, en su recurso no cuestionó la Disposición Administrativa en lo que concierne al alcance del resarcimiento en concepto de daño directo dispuesto, sino porque omitió disponer la devolución del bien mueble de su propiedad, petición expresamente articulada en la denuncia efectuada y que es consecuencia natural de la rescisión del contrato y la sanción dispuesta en la Disposición que cuestiona.
La pretensión de la actora -la mentada devolución de la mesa
- excede el marco del recurso directo y, por ende, obsta a la posibilidad de que el Tribunal pueda entender en él.
En efecto, el Código Civil y Comercial de la Nación –CCyCN-, en sus artículos 1084 y 1085, se refiere a los elementos esenciales que deben ponderarse para que se encuentre configurado el incumplimiento de una obligación contractual y la posibilidad de que sea exigida judicialmente.
Asimismo, a la luz de lo establecido en el artículo 730, inciso 1 del CCyCN, la pretensión que motiva el presente recurso directo debe ser canalizada a través de una acción judicial contra el incumplidor, que en su caso, podrá articularse por ante la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa su debida reformulación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: