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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA II - BARBATELLI, MARTIN HERNAN CONTRA GCBASOBREAMPARO - OTROS Número: EXP234609/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la sentencia de grado y condena en costas al GCBA, considerando que la parte actora fue obligada a litigar por la omisión administrativa que motivó la amparo.

Costas Principio objetivo de la derrota Imposicion de costas Improcedencia Costas en el orden causado Accion de amparo Cuestion abstracta Costas al vencido Objeto del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, imponer las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado en la presente acción de amparo, cuyo objeto fue declarado abstracto. En efecto, de acuerdo con lo que surge de las presentes actuaciones, el actor inició demanda de amparo con el objeto de que fuese rectificado el incorrecto registro de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP
- relativo a una deuda por impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza –ABL-, correspondiente a un inmueble del cual es titular dominial. Tal yerro se desprendía de que en el marco de unas se había dictado una Resolución, en la que se había dispuesto que, a tenor del artículo 1° de la Ley N° 499, “…exento del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros […] por un 100%…”. En tal sentido, solicitó que se condene a la demandada a rectificar sus registros y suprimiese la deuda indicada. Ahora bien, ordenado el traslado de la acción, y una vez notificado de la demanda, el Gobierno demandado contestó que había procedido al reajuste de la cuenta corriente de la partida, eliminándose de los registros la deuda por los períodos en que el contribuyente había sido declarado exento. Ante el contexto reseñado, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, en la medida en que la parte actora se vio obligada a litigar a fin de obtener el reconocimiento de su derecho -lo que finalmente aconteció, con entidad para tener por agotado el objeto del pleito, una vez notificado el traslado de la demanda, por lo que válidamente puede concluirse en que fue la omisión de la Administración la que motivó la interposición de la presente acción.

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