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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 4 MESADE

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la condena por incumplimiento de garantía, daños morales y daño punitivo, con reducción del monto de la multa por daño punitivo al 15% del valor del producto.

Danos y perjuicios Valoracion de la prueba Relacion de consumo Prueba documental Desercion del recurso Compraventa Defensa del consumidor Critica concreta y razonada Reparacion del dano Recurso de apelacion (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por el actor, con el objeto de obtener el reintegro actualizado de la suma que abonó por la adquisición de un producto (colchón y sommier), que tuvo inconvenientes en su instalación. Al respecto, la parte demandada sostiene que se ha tenido por acreditada la entrega del producto con la documentación que ha acompañado la parte actora, sin tener en cuenta lo expuesto en la contestación de demanda y su parte ha desconocido la autenticidad y veracidad de dicha documental. Tal agravio será rechazado. En efecto, la demandada no logra exponer una crítica concreta y razonada sobre lo que tuvo en cuenta el Juez para concluir el estado del producto recibido. Esto es, la prueba documental acompañada por la parte actora la que, conforme resulta de las constancias del expediente, el Juez ha tenido por reconocida en oportunidad de la apertura de causa a prueba. Allí, al proveer la prueba documental ofrecida por la parte actora, el Juez sostuvo: “en atención a la vaguedad del desconocimiento efectuado y considerando los principios rectores de este tipo de procesos (artículo 1° incisos 6, 7 y 10 del CPJRC), entiendo que los argumentos vertidos por la demandada resultan genéricos y, por lo tanto, ineficaces para controvertir la veracidad de dichos documentos”. Ello, no ha sido materia de agravio oportuno luego de haber sido notificado a las partes, razón por la cual, los argumentos vertidos por la parte demandada resultan extemporáneos e ineficaces para controvertir la autenticidad y veracidad de dichos documentos.

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