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Autotag SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anuló la sanción de multa de $40.000 impuesta a Autotag SA por infracción a la Ley 24240, tras comprobar que no quedó acreditado el incumplimiento de la reserva del vehículo ni la caducidad alegada por la concesionaria.

Caducidad Incumplimiento contractual Compraventa Defensa del consumidor Reserva de compra Automotores Oferta Entrega de la cosa Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Aceptacion de la oferta

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC
- mediante la cual se le impuso a la actora -concesionaria de autos
- una sanción pecuniaria de $40.000, por infracción al artículo 10 bis de la Ley N° 24.240. En efecto, de la compulsa del expediente surge que el denunciante suscribió el día 29/06/13 la solicitud de reserva por un vehículo. En dicho documento, se consignó: “CONTADO EFECTIVO 48 HS”, estableciéndose la siguiente forma de pago: $1000 el 29/06/13; $120.000 el 24/07/13; $9000 el 03/07/13; $10.000 el 10/07/13 y $10.000 el 17/07/13. El consumidor denunció el incumplimiento por parte del proveedor quien no habría cumplido con la entrega del auto prometido. Por su parte, la concesionaria sancionada argumentó que la falta de entrega se debió a que “…la reserva caducó por falta de pago del saldo del precio, según se especificó en el contrato de venta…”. Sin embargo, de la lectura de la solicitud de reserva predispuesta por el concesionario surge que, en su cláusula primera, se estableció: “1°) PEDIDO: La presente SOLICITUD DE RESERVA tiene el carácter de irrevocable e intransferible y la firma vendedora se reserva por el plazo de 30 días la facultad de aceptarla o rechazarla sin limitación ninguna entendiéndose concretada la operación recién en el momento de entregada la unidad y en el caso de que el comprador desistiese…”. De lo expuesto se desprende que el vendedor tenía 30 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la reserva. Dicha circunstancia no se evidencia en el expediente. Por el contrario, cuando el consumidor el 03/07/2013 acudió al concesionario a efectuar el siguiente pago acordado, un dependiente del proveedor solamente se limitó a manifestar que en ese lugar no se aceptaban pagos en efectivo, sin hacer referencia a la supuesta caída de la operación, circunstancia que, conforme los dichos del denunciante fue informada telefónicamente por el vendedor. Por lo tanto, se encuentran acreditados los incumplimientos tenidos en cuenta por la DGDyPC para determinar la aplicación de la multa.

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