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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRC 4ENTRADAS; Vazquez Glielmi, Yamila Florencia contra Organización de Servicios Directos Empresarios sobre relación de consumo; Número: EXP188827/2021-0; CUIJ: EXPJ-01-00188827-3/2021-0. SALAS: Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

La Cámara confirma la incompetencia del fuero para conocer la demanda por relación de consumo en materia de medicina prepaga; la causa debe tramitar ante la Justicia Federal por tratarse de una controversia federal relacionada con la Ley N° 26.682.

Defensa del consumidor Contrato de medicina prepaga Demanda Jurisdiccion y competencia Declaracion de incompetencia Empresas de medicina prepaga Cuota mensual Competencia contencioso administrativa y tributaria Procedimiento contencioso administrativo y tributario Aumento de tarifas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto se declaró incompetente para entender en la presente causa y ordenó su remisión al fuero Civil y Comercial Federal. La actora promovió demanda contra la empresa de medicina prepaga, con el objeto de que se ordene el cese del aumento realizado en la cuota mensual sin la debida autorización de la autoridad de contralor. Resulta relevante recordar que la Corte Suprema de Jussticia de la Nación (CSJN) ha señalado de forma reiterada que, para determinar la competencia de los tribunales, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se realiza en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN "in re" “Curatola, Wenceslado V. c/ Estado de la Provincia de Corrientes y Dirección Provincial de Energía s/ demanda de conocimiento”, sentencia del 8/2/2005, Fallos: 328:73, entre muchos otros). Ello así, se señala que la parte no rebate el principal argumento que, para decidir, tuvo en cuenta la Jueza interviniente, esto es, que la controversia planteada reviste carácter federal. En este sentido, y tal como surge del relato de antecedentes, aquí se encuentran cuestionados diversos aspectos del contrato de medicina prepaga que vincula a las partes, entre ellos, el valor de la cuota a cargo de la actora.

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