Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Secretaría de Cámara de la OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRCENTRADASE - Equiza Martinez, Leonel Matías contra ARA S.A. y otros sobre incidente de apelación - relación de consumo - Número: INC 145310/2021-1 - CUIJ: INC J-01-00145310-2/2021-1
La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar que ordenaba suspender los aumentos de cuotas en un plan de ahorro Volkswagen, considerando que no se acreditó la verosimilitud del derecho del actor y que la resolución apelada carecía de fundamentos adecuados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor, con el fin de suspender los aumentos de las cuotas del plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La parte demandada se agravia por considerar que la resolución dictada en primera instancia no aplica los términos contractuales pactados voluntariamente. Al respecto, el recurso de apelación habrá de prosperar. Ello teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución General N° 26/2004 de la Inspección General de Justicia (IGJ) donde se aprobaron las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados, estableciéndose un régimen de información de ese órgano y a los suscriptores. Puntualmente dicha normativa establece las reglas aplicables a la provisión de bienes, indicando que el precio de los bienes que se adjudiquen será el equivalente al precio de venta al público sugerido por el fabricante de los mismos. En este sentido, de un análisis del expediente resulta que las partes habrían firmado un contrato de ahorro previo con el fin de adquirir un vehículo, que ya habría sido adjudicado con anterioridad al inicio de la demanda. Asimismo, las partes no vendrían discutiendo que el contrato en cuestión cumpliría con los requisitos y formalidades exigidos por la Resolución indicada. A mayor abundamiento, de la normativa indicada se desprende que el “valor móvil” es el precio de venta al público sugerido por el fabricante de los bienes; que la “alícuota” es el resultante de dividir el valor móvil por la cantidad de meses del plan, que ello constituye la cuota pura de ahorro; y que “derechos y cargos”, son los importes que recibe la administradora en concepto de remuneración por la administración del sistema dentro de cada grupo. De modo que, de allí resulta que éstos, –derechos y cargos-, al igual que la “cuota pura”, están sujetos al valor móvil del vehículo vigente al momento del pago. Es así que, concretamente, se establece que en todos los casos, los pagos realizados por el adherente y/adjudicatario, deberán realizarse en función del valor móvil (del vehículo) vigente al momento del pago. De lo antes descripto resulta que, todos los rubros que componen la cuota, se encuentran determinados en las condiciones generales del contrato suscripto, por lo que no se advierte incumplimiento al deber de información alegado por la actora.
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