Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones con motivo de la contienda de turno suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21 y N° 16. Se analiza la competencia respecto a hechos denunciados en 2015 y en 2021, concluyendo que la causa debe seguir en el Juzgado PCYF N° 21, por tratarse de hechos relacionados en una misma conflictividad familiar, que inició en 2015 y perdura en el tiempo.
El Tribunal resolvió que debe intervenir el Juzgado PCYF N° 21 en causa por hechos del 22 y 23 de octubre de 2021 relacionados con violencia familiar. La decisión se fundamenta en que la conflictividad es continua y se inició con una denuncia en 2015, por lo que la causa corresponde al juzgado que tuvo intervención en ese momento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que previno, el que conocerá en relación a los hechos sucesivos. La Magistra rechazó la competencia del caso por los hechos denunciados por la víctima contra su hija ante la OVD (Oficina de Violencia Doméstica) por los delitos de amenazas y de desobediencia, por considerar que al momento de los hechos no estaba de turno, y que la causa que tramitó ante el Juzgado a su cargo entre las mismas partes por el delito de amenzas había sido archivada hacía varios años. Ahora bien, con relación a los argumentos vertidos, y sin perjuicio del período de tiempo transcurrido entre las denuncias, no se trata de una fragmentación de los sucesos ocurridos, muy por el contrario, lo que denota es una situación de violencia familiar global que no encontró solución por esta vía y que perdura con nuevos hechos. Efectivamente, no se trata de distintos hechos, sino que se tratan de las mismas circunstancias que se reiteraron en el tiempo. En efecto, es dable recordar que es criterio de esta Presidencia que el Juez natural debe ser quien se encontraba de turno al momento del hecho (en su caso de la primera denuncia) independientemente del trámite que se les haya impreso a las actuaciones. Es por ello que la suerte corrida por la primera denuncia interpuesta por la víctima con fecha 7/10/2015 no resulta relevante a los efectos de la asignación. Ello es así ya que toda la situación familiar conflictiva transita en un mismo expediente en el que se encuentran las mismas partes involucradas, los mismos hechos y en idéntico lugar. Asimismo, las sucesivas Presidencias de la Cámara han sostenido con relación a la primera denuncia que “…si tal resulta posteriormente archivada, sobreseída o desestimada o por cualquier otra razón no incluida en el requerimiento o en la determinación de los hechos, por ello no se alteran las reglas de asignación, ya que de no ser así, la radicación de las causas dependería de las vicisitudes procesales que se presenten en cada caso, lo que afectaría contra la imparcialidad y el principio del juez natural, lo que generaría la posibilidad de sustituir un juez por otro” ( Causa N° 225355/2021-0 “T S , R A M sobre 52 – Hostigar, intimidar y otros”, entre muchas otras).
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