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Jaime Carlos Alberto contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica), Expte. N°14988/2016-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, manteniendo las sumas indemnizatorias y la responsabilidad del GCBA y Provincia ART SA.

Intereses Danos y perjuicios Indemnizacion Tasas de interes Actualizacion monetaria Responsabilidad del estado Cementerio publico Accidentes de trabajo Empleo publico Valores historicos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el actor por el accidente laboral que sufrió mientras desempeñaba sus tareas en un cementerio de la Ciudad, determinó que las sumas otorgadas en concepto de indemnización habían sido calculadas a valores históricos y que los intereses se calcularán desde que fueron debidas y hasta su efectivo pago, aplicando la doctrina del fallo plenario de esta Cámara en la causa “Eiben, Francisco c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, expte. N°30370/0, del 31/05/2013. El actor recurrente sostuvo que “…resulta claro que todos los montos establecidos por el a-quo resultan ser montos correspondientes al año 2013 es decir al momento del daño sufrido, por consiguiente los montos no son justos ni congruentes con los daños padecidos por lo que solicito se actualicen en su justa medida…". Ahora bien, entiendo pertinente recordar que la determinación de la cuantía de las indemnizaciones se realiza al dictar sentencia, con las pautas de cuantificación aplicadas a ese momento y no a otro. En virtud de ello y, a su vez, de los términos que surgen del propio fallo bajo análisis, no cabe más que concluir en que los montos reconocidos fueron cuantificados a valores actuales. Sin perjuicio de ello, resulta menester destacar que ha quedado firme la tasa promedio a aplicarse desde que la suma es debida -es decir, desde que se produjo el daño-, de conformidad con lo dispuesto en el plenario “Eiben” para cuantificaciones efectuadas a valor nominal.

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