RODRIGUEZ CUENCA, WALTER DARIO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el GCBA contra una sentencia que rechazó su recurso de apelación y confirmó la orden de proporcionar información, por no configurar un caso constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que provea el acceso a la información solicitada por el actor.
En efecto, el recurso no puede prosperar porque no ha logrado plantear un caso constitucional en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 402 y 21 de la Ley N° 2.145 -conforme texto consolidado por la Ley N° 6.347-.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (“María, Martínez del Carmen”, Expediente Nº 209/2000, del 9/3/2000).
También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440).
Ahora bien, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la aplicación -en los sustancial
- a la interpretación de cuestiones de hecho y prueba y a las normas que la rigen -Ley N° 104
- de carácter infraconstitucional.
El GCBA sostuvo que la resolución afectó ciertas garantías constitucionales, sin embargo no planteó en forma adecuada un caso constitucional, pues en aquellos pasajes en que intentó vincular sus agravios con normas constitucinales lo hizo en forma genérica sin satisfacer el mínimo de explicación necesario para vincularlas con las circunstancias de la causa.
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