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C , J E SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo de la suspensión del proceso a prueba en un caso por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, argumentando que la oferta de reparación del daño era insuficiente y que la oposición fiscal estaba correctamente fundamentada.

Cuota alimentaria Monto Improcedencia Suspension del juicio a prueba Reparacion del dano Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba en el presente caso sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Se le atribuye al encartado el haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija durante un período de catorce meses. El Fiscal encuadró dicha conducta como constitutiva del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1° de la Ley 13.944), delito que prevé la pena de un mes a dos años de prisión o pena de multa de setecientos cincuenta pesos a veinticinco mil pesos. El Fiscal se opuso al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba. La denunciante no se opuso a que se le concediera la "probation" al imputado, sino que justificó su negativa en virtud de la baja propuesta de pagos mensuales ofrecido. Al respecto, corresponde precisar que el artículo 76 bis del Código Penal no exige una “identidad” entre la reparación del daño y las sumas que, en principio, adeudaría una persona. Ello así, ya que la obligación en uno y otro caso provienen de fuentes distintas: no deja de adeudar alimentos quien resuelve un proceso penal que se le sigue por incumplirlos, sino que, simplemente, aquella persona estaría solucionando su conflicto con la ley penal, pero ello no interfiere con lo que se disponga en sede civil sobre su deuda y los pagos que deba realizar. Ello así, si analizamos el ofrecimiento a luz de la norma penal bajo la cual se persigue el caso, es importante señalar que la suma ofrecida en concepto de reparación del daño resulta inferior a la suma que adeudaría el imputado, de acuerdo a la cuota fijada por el juez civil en concepto de alimentos. En otro orden, no podemos olvidar que el rechazo de la víctima al ofrecimiento de reparación efectuado si bien no produce efecto alguno sobre la decisión de suspender el procedimiento, sino que la única consecuencia que se consagra legalmente para el supuesto rechazo, se vincula al ejercicio de la acción resarcitoria ante los tribunales civiles, no podemos obviar que el presente proceso, la denunciante expresó “… él tiene ingresos, y quisiera que si es por un año y medio se haga de un préstamo y que vea como me puede abonar, cuatro mil pesos no me soluciona un tratamiento de espalda de nuestra hija, no me soluciona pago de internet de ella, que está estudiando, no me soluciona sus alimentos…”. Así, cabe aclarar que no le asiste razón al Fiscal en cuanto indicó que la denunciante se opuso a la concesión del instituto de "probation", pues la denunciante manifestó su rechazo en referencia a la cantidad y la modalidad ofrecida, como reparación del daño, mas no así a recibir una suma de dinero en este concepto. De ello se colige que la denunciante no se opuso a que el presente proceso penal se resuelva de manera alternativa, ni tampoco rechazó que se haga el ofrecimiento de una suma de dinero en concepto de reparación del daño, sino que el "quid" de la cuestión reside en el monto mensual que el acusado ofreció, el que no se compadece con lo fijado en sede civil como cuota alimentaria. En razón de ello, y siendo que el monto de reparación constituye un requisito de admisibilidad de la suspensión, y que el ofrecido por el imputado no aparece como razonable pues es inferior aún al monto fijado en concepto de alimentos en sede civil, donde fueron evaluadas y analizadas debidamente sus posibilidades económicas y en base a eso se fijó el monto de un tercio mas del ofrecido en esta instancia como reparación del daño para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, corresponde confirmar la resolución que rechazó el otorgamiento de la "probation". Ello sin perjuicio de que de existir un nuevo ofrecimiento por parte del acusado pueda ser evaluado a los fines de la procedencia de la suspensión del proceso a prueba.

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