MLEKOV, ANAMARIA CONTRAGCBASOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la incompetencia para conocer en el recurso de revisión por cesantías y exoneraciones de la actora y remite la causa al juzgado de primera instancia. La decisión se basa en que el acto impugnado no configura una cesantía o exoneración según la ley, sino un cese por incumplimiento de trámite jubilatorio.
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer en la presente acción, cuyo objeto consiste en declarar la nulidad de la resolución administrativa por la que se dispuso el cese de la actora de conformidad con los artículos 73 inciso c) y 75 de la Ley N° 471. Al respecto el cese dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) tuvo su causa en el hecho de que la Administración consideró que la parte actora se encontraba en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y que, intimada que fue para iniciar los trámites correspondientes a su obtención y transcurrido el plazo otorgado, no había acreditado el inicio de su gestión. Cabe señalar que la Ley N° 471 indica que la extinción de la relación de empleo público puede tener lugar en diferentes supuestos entre los que se contemplan los normados por los artículos 73 inciso c) e inciso a). Por otra parte, el artículo 60 de la citada ley al regular el régimen general disciplinario establece entre otras medidas la cesantía y la exoneración (incisos c) y d)). A su vez el artículo 62 prevee las causales para la cesantía. En este contexto, a fin de determinar la competencia de este Tribunal no parece razonable considerar que el cese de la parte actora dispuesto por la Administración local en el marco de lo establecido por los artículos 73 inciso c) y 75 de la Ley N° 471, configure una cesantía o exoneración a la que refiere el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). En efecto, los términos “cesantía o exoneración” no generan dudas en cuanto a que refieren a supuestos de sanciones disciplinarias que constituyen una causal de extinción de la relación de empleo público claramente diferenciada del cese de agentes por reunir los requisitos para acceder a un beneficio jubilatorio. En virtud de ello, toda vez que el acto administrativo impugnado no dispone la cesantía o exoneración de la parte actora, este caso no se encuentra entre los supuestos previstos en el artículo 464 citado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: