Bertot, Natalia contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - obras - suspensión.
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia que había reconocido la legitimación activa de Natalia Bertot en una acción de amparo contra obras del GCBA, y confirma que la parte actora carece de legitimación para promover un proceso colectivo por afectar derechos de carácter colectivo y difuso.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y en consecuencia, rechazar la acción de amparo interpuesta por la parte actora, por falta de legitimación activa. La accionante promovió el amparo, con la finalidad de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interrumpiese la ejecución de obras en el parque público, que según ella, implicarían la alteración del parquizado existente, la extracción de vegetales y especies arbóreas, la rotura de rejas y la colocación de mesas y sillas donde había pasto. Ahora bien, tal como lo expuso el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen, cuyos argumentos este Tribunal comparte, el escrito de inicio presenta severas deficiencias para poder ser considerado un verdadero caso judicial individual. En efecto, para que pudiera seguirse el análisis del amparo con carácter individual, la parte actora debió haber demostrado que: “a) es titular de un interés jurídico tutelado por el ordenamiento normativo (cfr. artículo 6° del CCAyT), b) la afectación de dicho interés por una acción u omisión imputable a una autoridad administrativa y que c) con la acción intentada se pretende prevenir, cesar o reparar los efectos lesivos que se invocan”. Ahora bien, en la demanda la actora hace foco en la presunta afectación al derecho a un ambiente sano y a la preservación de los espacios verdes, así como del patrimonio cultural y arquitectónico. Estos derechos constituyen derechos de carácter eminentemente colectivo y no se aclara de ninguna manera las razones por las cuales la situación que denuncia le apareja un agravio particularizado. Entonces, al haber quedado firme la resolución que desestimó la petición tendiente a que le fuese otorgado carácter colectivo a la pretensión actoral, y paralelamente, al no haberse invocado cabalmente una afectación de tenor individual concreta se colige que no se ha se ha podido construir un “caso” o “controversia” canalizable por la vía contemplada en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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