“Costantini, Luciana c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, confirmando la decisión del GCBA de no reconocer el encasillamiento y las diferencias salariales, fundamentada en la normativa legal y la inexistencia de concurso previo.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la actora, cuyo objeto consiste en que se la reencasille, se le reliquide el salario y, así, se le abonen las diferencias salariales correspondientes. Ahora bien, tal como lo señala la normativa aplicable al caso (Resolución N° 1960/PG/2005) el ingreso al escalafón del Personal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza mediante sistemas públicos de selección (artículo 4° del anexo I); y que los agentes comprendidos en la carrera pueden cambiar de agrupamiento y/o tramo cuando a) se cumplan las condiciones que se establecen para el ingreso al agrupamiento y/o tramo correspondiente, b) siempre que exista la respectiva vacante con financiamiento presupuestario y, c) se cumplan los mecanismos de concurso establecidos en la misma resolución (art. 7º del anexo I). Asimismo, dispone que para cubrir las vacantes de ingreso al Tramo C del agrupamiento profesional se prevé la modalidad de concurso general (art. 23 "in fine" del anexo I). Por ello, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos que establece la normativa antes señalada, y siendo –además– que la parte actora sólo produjo prueba tendiente a acreditar que desempeñaría las mismas tareas de agentes que ostentan un cargo superior en el escalafón a fin de obtener una equiparación salarial, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este aspecto y dejar sin efecto el reencasillamiento allí dispuesto.
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