GCBACONTRAAGRO CEREALES CAPILLA S R L SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala IV, declaró abstracto el recurso de queja por pérdida de actualidad del motivo de agravio, sin costas por no mediar contradicción.
En el caso, corresponde declarar abstracto el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que desestimó ordenar la traba de embargo a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ). En efecto, mediante una resolución judicial dictada en primera instancia, dicho Tribunal modificó su criterio y concedió el embargo que oportunamente fuera denegado y originó este recurso de queja. Posteriormente, el GCBA manifestó que, dado que el Juez de la instancia anterior concedió el embargo a través del SOJ, resultaba abstracto resolver el presente recurso de queja. Al respecto, es sabido que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, dado que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso devinieron abstractas o vacías de contenido. En este contexto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) señala que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias es ineficaz decidir la cuestión materia de agravio (CSJN Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096). Asímismo, también ha indicado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (conf. Fallos: 329:187).
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