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EXP 142167/2021-0 - E. I. S. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo CatyRC Sala II confirmó la sentencia de primera instancia, declarando desierto el recurso del GCBA, y mantuvo la protección del derecho a una vivienda digna del actor, en un contexto de vulnerabilidad social y de identidad de género.

Desercion del recurso Situacion de vulnerabilidad Critica concreta y razonada Falta de fundamentacion Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Emergencia habitacional Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de apelacion (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo en materia habitacional. Ello así por cuanto, los agravios planteados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En efecto, los argumentos formulados por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito de expresión de agravios solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Tribunal “a quo”, sin desvirtuar acabadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la apreciación de la situación de vulnerabilidad social del demandante. En la instancia de grado se hizo lugar a la acción de amparo peticionada señalando que la situación del actor se veía influida, a su vez, por su identidad de género. En ese orden, después de reseñar los hechos y la normativa que estimó aplicable al caso, el Magistrado de grado expresó que “…respecto de la situación fáctica que sufren las minorías sexuales, cabe mencionar que se ha indicado que ‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans, incluyendo la protección contra la violencia, tortura malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación’ (cfr. CIDH OC-24/17 del 24/11/2017)”. Frente a ello, el apelante soslayó especificar en qué consistió el error de interpretación atribuido al sentenciante y señalar qué prueba obrante en la causa impondría arribar a un resultado diverso al adoptado. Especialmente, cuando en el caso de autos el Magistrado de grado destacó que el actor se hallaba en estado de vulnerabilidad al momento de solicitar la asistencia estatal y que de la prueba colectada se desprendía la persistencia de su situación de vulnerabilidad social y precariedad económica y laboral.

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