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INC 217284/2021-1 - C. C. y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo habitacional

La Cámara de Apelaciones en lo CABA Sala II confirmó la decisión de grado que otorgó una medida cautelar en favor de un grupo familiar en situación de vulnerabilidad social, ordenando al GCBA garantizar asistencia habitacional adecuada, rechazando el recurso del Gobierno por considerar que la medida era razonable y necesaria.

Personas con discapacidad Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Jubilados Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional Verosimilitud del derecho invocado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adoptase las medidas necesarias a fin de garantizar al grupo actor asistencia habitacional suficiente y adecuada. En efecto, cabe precisar que, en autos, el debate, en principio, se relaciona con el cumplimiento, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de mandatos constitucionales específicos tendientes a preservar bienes jurídicos elementales de la persona humana. Esta inteligencia es la que otorgó incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir, en una temática análoga, que los derechos fundamentales “…que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con operatividad derivada, están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad” ("in re" “Q.C.,S.Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo s/ recurso de hecho”, Fallo 335:452, del 24/04/12). Así, cabe señalar, a partir de los elementos de juicio allegados junto con la demanda, que se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener, en principio, por comprobada la situación de “vulnerabilidad social” de la peticionaria -jubilada y desempleada
- y su hijo –discapacitado y desempleado-.

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