L. R. F. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo in limine de la acción de amparo contra el GCBA por cuestiones de competencia y jurisdicción en la orden de internación por salud del detenido. La decisión se fundamenta en que el análisis del cumplimiento de la orden judicial federal corresponde al magistrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó "in limine" la acción de amparo interpuesta por el actor, con el objeto de que se ordene al Poder Ejecutivo a garantizar el derecho a la salud del actor, quien se encuentra alojado en una unidad penitenciaria y que promovían la internación en el Hospital de Rehabilitación. Para así decidir, la Jueza consideró que aun cuando la acción se había encauzado contra una autoridad pública local, lo cierto era que lo pretendido involucraba el análisis del cumplimiento de una orden emitida por el Juez Federal que intervino en la causa que implicaba al actor. Ahora bien, en el caso –tal como fue advertido por el Sr. Fiscal ante la Cámara en su dictamen–, el actor no controvirtió los argumentos tenidos en cuenta por la Magistrada para decidir la cuestión planteada. En efecto, el interesado circunscribió sus planteos a la reiteración de aspectos que fueron abordados en la sentencia cuestionada, por lo que cabe afirmar que sólo traducen un mero disenso con aquella. Al respecto, es preciso señalar que si bien sus manifestaciones reflejan una discrepancia con los fundamentos utilizados por la Jueza de Primera Instancia para decidir el rechazo "in limine" de la presente acción de amparo, no logran expresar una crítica concreta y fundada de tal sentencia que demuestre el presunto error en la apreciación de la normativa aplicable al caso o de las constancias arrimadas a la causa. Más aún, se observa que desde el inicio de la causa el letrado interviniente en representación de aquel sostuvo que el nosocomio en cuestión incumplió una manda judicial y se apartó del consejo del personal médico que lo asistió, del mismo modo cuestionó el criterio de los galenos que desestimaron la internación en ese Hospital. Ello así, no cabe más que afirmar, en consonancia con lo resuelto por la Jueza interviniente en la instancia de grado, que la pretensión se encuentra orientada a obtener el cumplimiento de la manda judicial dictada por el Juez Federal de Primera Instancia de otra jurisdicción y que, por lo tanto, atañe a dicho Magistrado evaluar las razones esgrimidas al momento de llevarse a cabo el traslado que había ordenado y, en su caso, disponer las medidas que estime pertinentes para lograr la ejecución de su decisión.
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