GILETTA, NORBERTO NICOLAS Y OTROS CONTRA Aerolíneas Argentinas S.A. SOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia de la justicia local para entender en la causa, rechazando el recurso de apelación del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto se declaró incompetente para entender en la presente causa, y ordenó su remisión a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
En efecto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora inicia acción contra la empresa demandada por incumplimiento de contrato aéreo, indemnización de daños y perjuicios y daño punitivo, fundado en las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor que, cuando se trate de un supuesto de contrato de transporte aéreo, prevé la aplicación de las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la apuntada ley (cf. artículo 63, Ley N° 24.240).
A su vez, el Código Aeronáutico atribuye competencia al fuero federal para conocer y decidir en las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general (artículo 198), en tanto la Ley N° 13.998 -de Organización de la Justicia Nacional
- otorga a los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal la competencia sobre las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico (artículo 42, inciso b).
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