C. O. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE AMPARO - SALUD- MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso de apelación por considerar que los honorarios regulados en la primera instancia deben ser elevados a $75.360, en atención a la naturaleza del proceso y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde elevar los honorarios regulados en la instancia de grado a la dirección letrada de la parte actora.
En primer lugar, cabe recordar que en el artículo 51 de la Ley N° 5.134 se establece que, en las acciones de amparo, cuando no pudiere regularse de conformidad con la escala del artículo 23, se aplicarán las normas del artículo 17, con un mínimo de 20 unidades de medida arancelaria (“UMA”).
Ahora bien, en dicha ley no se regulan los casos en que un proceso concluye de modo anormal por ser declarado abstracto. Por tanto, ante la ausencia de normativa que regule la cuestión, y las circunstancias particulares del caso -fallecimiento de la parte actora, solicitud de allanamiento de la demandada y declaración de abstracto de la acción de amparo
- cabe aplicar, analógamente, y a los fines retributivos, el supuesto previsto para los casos de allanamiento (art. 26 de la mentada ley).
En virtud de lo antes expuesto, corresponde reducir el monto que prevé el artículo 51 en un cincuenta por ciento (50%).
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