Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBACONTRA LYNCH, JUAN MANUEL PATRICIO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) Número: EXP6771/2017-0 CUJ: EXPJ-01-00020979-8/2017-0 Actuación Nro: 296104/2022 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires reduce los honorarios del letrado en causa propia, Dr. Juan Manuel Lynch, a $2.330,05, en atención a la naturaleza del proceso y el monto involucrado, tras apelar la regulación inicial de $20.000 y considerando el rechazo de la demanda y la reducción del 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde reducir los honorarios regulados en primera instancia al letrado en causa propia en la presente ejecución fiscal a la suma de $2.330,05. Ello toda vez que siendo que el objeto de la demanda es de apreciación pecuniaria, corresponderá aplicar la escala prevista en el artículo 23 de la Ley N° 5.134. En función de ello se tomará como monto de demanda reducido en un 50% toda vez que la demanda fue rechazada (conforme lo dispone el artículo 24 de la citada Ley). De esa manera, teniendo en cuenta el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la primer etapa del proceso (conf. artículo 29 inciso a) de la citada Ley), y de conformidad con el resultado obtenido, como así también, que el máximo posible a ser regulado por el artículo 23 resulta ser inferior al mínimo de la Unidad de Medida Arancelaria previsto en el artículo 60 de la ley mencionada (conf. artículo 17, último párrafo de la ley referida) corresponde estar a este monto. No obstante, toda vez que dicho monto supera el máximo previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación corresponde adecuar el monto regulado a los límites dispuestos en esta norma.
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