INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, M SOBRE 53 BIS -AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de la defensa particular del imputado, confirmando la validez de las medidas restrictivas de protección por violencia de género ordenadas por el juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la Defensa.
En el presente, tanto el imputado como su defensor consintieron expresamente las medidas dispuestas en ocasión de la audiencia llevaba a cabo por "zoom", decisión que quedó firme y que, posteriormente, fue cuestionada a los cinco días de su dictado por el nuevo Defensor designado.
De ello surge claramente que el poder de recurrir fue renunciado antes del vencimiento del término previsto en el artículo 189 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es que al momento de presentar el recurso de apelación incoado por la Defensa particular, la resolución en crisis había sido consentida, y ello “implica la irrevocabilidad del pronunciamiento sobre el fondo, impidiendo toda revisión del procedimiento cumplido para dictarla” (D’Albora, Francisco. “Código Procesal Penal de la Nación”. Anotado-Comentado
- Concordado, 4° Ed. Abeledo Perrot, 1999, pág. 232).
Justamente, consideramos que lo expuesto, de por sí, sella negativamente la suerte del recurso.
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