“R., V.A. s/habeas corpus”
La Cámara de Feria confirmó la remisión del hábeas corpus al fuero federal competente en Ezeiza, ratificando la competencia del juez federal para resolver sobre las condiciones de detención de V. A. R. en el Complejo Penitenciario de Mujeres, por ser la autoridad que emana el acto denunciado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto declaró la incompetencia para resolver en la presente acción de "hábeas corpus" y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal competente con jurisdicción en la localidad de Ezeiza, donde se encuentra alojada la detenida. La Defensa denunció un agravamiento en las condiciones de detención que sufre su ahijada procesal; expresó que hace más de una semana, “…se encuentra sin agua y sin teléfono, a lo que debe sumarse la presencia de varios casos de COVID…”. A su vez, indicó que las internas efectuaron varios reclamos, pero no han sido atendidos. La "A quo", a quien le había sido remitida la petición -originalmente dirigida al Juzgado del mismo fuero en el que la detenida se encuentra a disposición con prisión preventiva-, dispuso, declarar la incompetencia de este fuero para resolver en la presente acción y ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal competente con jurisdicción en la localidad donde se encuentra alojada la detenida. Para así resolver, entendió que si bien el recurso presentado se enmarca en las previsiones del artículo 3 inciso 2º de la Ley Nº 23.098 (hábeas corpus correctivo) correspondía que la presente acción “sea resuelta por el órgano jurisdiccional con competencia territorial en la localidad de Ezeiza, donde se encuentra ubicada la unidad carcelaria en la cual se halla alojada”. Sin perjuicio de ello, señaló que la titular del Juzgado a disposición de quien se encuentra la detenida, ya requirió informes al director del Complejo Penitenciario Federal a fin de constatar las alegaciones vertidas por la accionante. Remarcó que el artículo 2º de la Ley Nº 23.098 dispone que, a fin de establecer la competencia, se debe determinar cual es la autoridad de la cual emana el acto que fue denunciado como lesivo. En efecto, entendemos acertada la decisión de la Magistrada de grado por medio de la cual se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Federal competente con jurisdicción en la localidad de Ezeiza.
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