ATLÁNTICO SUR. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el - MANDEL, MARIO Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP1858/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de las partes y estableciendo la deserción del recurso de la parte actora, en un proceso por diferencias salariales relacionadas con carácter remunerativo de sumas abonadas en el marco de negociaciones colectivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia dictada por la instancia de grado, en cuanto rechazó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora referida a los adicionales "Suma Fija Única Acta Paritaria N° 7/16" y "Acta Paritaria N° 3/2017". Respecto a las Actas indicadas el pronunciamiento de grado consideró que el abono de dichos rubros no revestirían la habitualidad o generalidad necesarias para que se los considere remunerativos, en tanto tampoco se desprendería que dichas sumas se hayan luego incorporado al salario de la parte actora. Ahora bien, tales afirmaciones no son rebatidas por la apelación de la actora, la que simplemente se limitó a señalar su percepción, pero sin rebatir que ella fue por única vez. En virtud de ello, toda vez que no se ha demostrado la habitualidad y normalidad de la percepción de dichas sumas, ni se ha controvertido lo afirmado en la sentencia, corresponde rechazar este agravio. Debe destacarse que, tal como lo establece en el artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT) incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer. En el presente, la parte actora no indicó en base a qué elementos probatorios podía concluirse que dichos suplementos reunían los elementos necesarios para ser considerados como de carácter remunerativo. Por lo demás, la mera mención de que dichos bonos consistieron en aumentos de sueldo no resulta suficiente para reconocer su carácter remunerativo, en tanto nada obsta a que las sumas que revisten carácter excepcional y único pueden ser abonadas con los criterios de “no remunerativo” ya que, al no ser habituales ni regulares, no constituyen parte integrante del salario y admiten un régimen diferenciado.
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