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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA / GCBACONTRAALSERMAN SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS / Número: EXP60966/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar al embargo mediante el Sistema de Oficios Judiciales y ordenó que se disponga el embargo siempre que se verifiquen los recaudos. La decisión se basa en la normativa del Banco Central y la centralización de datos para evitar embargos múltiples.

Resoluciones judiciales Medidas cautelares Ejecucion fiscal Interpretacion de la ley Cuentas bancarias Embargo preventivo Banco central de la republica argentina Oficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada en primera instancia y en consecuencia, hacer lugar a la traba de embargo solicitada, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), en caso de verificar los recaudos para su procedencia. Al respecto, de la Comunicación N° A4422 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como de las Comunicaciones N° A6281 y N° A6518 se desprende que el sistema centraliza los datos suministrados por las distintas entidades financieras y la delimitación de los importes sujetos a embargo, teniendo en cuenta la suma total de saldos informados en comparación con la cantidad suficiente para cubrir la medida dispuesta por el juez o la jueza interviniente, evitándose de ese modo la posibilidad de múltiples embargos. Finalmente, en la Comunicación N° A7061/2020 del BCRA se prevé un sistema informático de procesamiento de datos destinado a evitar razonablemente la multiplicidad de embargos. Además, el sistema en cuestión no le otorgó a las y los funcionarios/as del ente recaudador la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, sino que esas medidas deberán ser ordenadas y controladas por el juez o la jueza. Así, el embargo y la transferencia de los fondos son ordenados por el juez o la jueza, y los mismos son depositados en el Banco Ciudad de la jurisdicción donde se encuentre el juzgado interviniendo, en la cuenta y a la orden de dicho tribunal.

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