N., A. E. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS POR RESPONSABILIDAD MEDICA, en causa número 3723/2017-0, expediente 255453/2022.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora y el Ministerio Público Tutelar contra la resolución que confirmó la caducidad de la instancia, por carecer de fundamento constitucional y por no articular adecuadamente los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la actora y por el Ministerio Público Tutelar contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que decretó la caducidad de la instancia.
En efecto, los recursos no pueden prosperar porque no lograron plantear un caso constitucional en los términos del artículo 26 de la Ley N° 402 – conforme texto actualizado Ley N° 6.452-.
Ello así, el Tribunal Superior de Justicia estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (“Martínez, María del Carmen”, Expediente Nº 209/2000, del 9/3/2000).
También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440).
Ahora bien, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas –en lo sustancial
- a la interpretación de cuestiones de hecho y de normas de derecho común y de índole procesal, ambas de carácter infraconstitucional.
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