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M A. V. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones rechazó los recursos de apelación contra la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar de inclusión en programa de atención a familias en situación de calle. La mayoría confirmó la resolución, sustentando que no se acreditó vulnerabilidad social suficiente para la medida.

Prueba Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Facultades de la administracion Caso concreto Derecho a la vivienda digna Subsidio del estado Emergencia habitacional Programa de asistencia integral para personas en situacion de calle

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la incluya en el Programa de Atención a Familias en Situación de calle. En efecto, cabe poner de resalto que de los elementos probatorios arrimados a la causa se desprende que el grupo familiar actor estaría compuesto por una pareja de de 38 años y sus hijas, de 12 años de edad y 19 años de edad. En cuanto al estado de salud del grupo familiar actor, se refirió que la hija menor de edad padece asma crónica y que todos se encuentran afiliados a la obra social. Con relación a la situación ocupacional y económica, se manifestó que la amparista se desempeña, formalmente, como operadora en un "call center" de lunes a viernes, con una jornada laboral de cuatro horas diarias, por la que percibía al mes de abril del año 2021 una remuneración mensual de $ 24.778,80. Por su parte, el actor se desempeña como encargado de un edificio de lunes a sábado, cumpliendo también una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, por la que percibía al mes febrero de ese año una remuneración mensual de $25.148,71. Por último, en lo que a este aspecto refiere, denunciaron cobrar un ingreso mensual de $800, en concepto de asignación familiar. En cuanto a su situación habitacional, el grupo familiar actor reside en un departamento sito en esta Ciudad, por el que abona la suma de $32.000 más $5.000 en concepto de expensas. Desde esta perspectiva y, toda vez que de la documental acompañada se despende que los demandantes contarían con los medios necesarios para procurarse por si el acceso a una vivienda digna, se concluye en que, en este acotado marco, no se encontrarían reunidos los extremos obligatorios para sostener, en principio, la existencia de una vulnerabilidad social que imponga a esta sala revocar lo decidido en la instancia de grado.

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