Cows & Bulls SA contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el GCBA, considerando que las irregularidades en el control de productos lácteos no invalidan la validez de la rescisión contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda iniciada por la empresa actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del dictado de la Resolución Administrativa que rescindió unilateralmente el contrato de provisión de productos lácteos a establecimientos educativos durante los años 2003 y 2004, por contener algunos de ellos la bacteria “Escherichia Coli”.
Si bien la actora recurrente al expresar agravios reiteró que el acto administrativo atacado adolecía de nulidad absoluta por haber vulnerado principios de orden público y derechos constitucionales, lo cierto es que dicha afirmación genérica no resulta suficiente a los fines de rebatir lo resuelto en la instancia de grado.
En efecto, la recurrente alegó que el único organismo autorizado para efectuar los controles de calidad de los productos era la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno local –DGHYSA
- y no el Laboratorio de Servicios Analíticos Especiales de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, restando así valor a los análisis efectuados por este último.
Sin embargo, debe destacarse que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de las Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el Gobierno local “…a través de los organismos y/o dependencias que determine, efectuará el contralor constante de las entregas, mediante personal idóneo que concurrirá a las escuelas y planta/s elaboradora/s, para efectuar inspecciones de rutina y/o las especiales que se requieran, con el fin de determinar que el adjudicatario cumple con las obligaciones a su cargo.//Además, deberá permitir que durante los trabajos de carga, descarga, ingreso, egreso de mercaderías, las citadas autoridades puedan practicar las inspecciones que juzguen precedentes”.
En ese sentido, del citado artículo se observa que no se habría determinado específicamente qué organismo debía llevar a cabo la toma de muestras y los análisis correspondientes, contrariamente a lo sostenido por la actora.
Por otro lado, tampoco puede soslayarse que del artículo referido también surge que las inspecciones podían llevarse a cabo en diversos sitios (escuela y planta elaboradora) y momentos (carga, descarga, ingreso y egreso de mercaderías), lo cual conllevaría a que, en ciertas situaciones, los productos no estuviesen necesariamente en manos del Gobierno local y no de la parte actora.
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