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Niremberg, Mabel Liliana contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y otros sobre amparo - salud - opción por la elección de obras sociales

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena mantener la afiliación de la actora en ObSBA con el plan superador de OSDE, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la continuidad de la cobertura de salud en igualdad de condiciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Ley N° 3.021 consagra el derecho a la libre opción y su Decreto Reglamentario N° 377/09 establece entre los artículos 1° y 11 que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) celebra convenios con ciertas obras sociales a fines de que los afiliados puedan ejercer ese derecho. Por otra parte, en el marco del derecho a la libre opción, también se establece que la ObSBA deberá ofrecer a sus afiliados, planes prestacionales alternativos por sí o brindados por otros prestadores de salud (artículo 12 de la citada norma). Esta distinción no es menor, en tanto que en el caso de los primeros, los agentes dejan de ser afiliados a la ObSBA para afiliarse de forma directa a otra obra social de las inscriptas en el Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad creado por Disposición N°1-ObSBA-09 (conf. artículo 1° del Decreto N° 377/09), mientras que, en el caso de los segundos el interesado sigue afiliado a la ObSBA pero adherido a un plan prestacional brindado por otra Obra Social o prepaga (conf. artículo 12 Decreto N° 377/09).

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