S., A. M. D. V. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar una solución habitacional a la actora, fundamentando que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora justifican la medida, y rechazó el recurso del GCBA por arbitrariedad normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitrara los medios necesarios para que otorgue una solución habitacional inmediata y preventiva que garantice los derechos constitucionales y convencionales del grupo familiar actor, otorgando una suma de dinero que cubra dicha necesidad de acuerdo al valor actual del canon locativo y que evalúe su ingreso al “Programa Atención a Familias en Situación de Calle”. La situación de vulnerabilidad social o pobreza es la condición suficiente que exige la normativa local (leyes 3.706 y 4.036) para obtener la garantía a los derechos sociales básicos como el derecho a la vivienda. Cabe tener por acreditado, mediante las constancias arrimadas a la causa hasta el momento, lo expuesto por la actora en su demanda con relación a su situación de vulnerabilidad social. En efecto, de las constancias de autos surge que la actora y sus dos hijos alegaron encontrarse en situación de vulnerabilidad. La actora manifestó haber sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, motivo por el cual ha tenido que mudarse en varias ocasiones. En cuanto a su estado de salud padece EPOC y diabetes tipo I, insulinodependiente. Respecto a sus hijos, el mayor presenta un retraso madurativo leve; mientras que su hijo menor presenta dislexia y retraso madurativo leve. El grupo familiar actualmente se atiende en el hospital de la Ciudad. Finalmente, la actora se encuentra desempleada y su hijo mayor desarrolla informalmente tareas como personal de descarga en un depósito de artículos electrónicos. En efecto, la verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad contemplada en la normativa aplicable. El peligro en la demora resulta de la circunstancia de que demorar el otorgamiento de asistencia habitacional a la demandante supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de la sentencia definitiva, de su situación de vulnerabilidad.
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