M , G F S SOBRE 149 BIS -AMENAZAS Y OTROS - Número: IPP 12104/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirma la decisión que dispuso que el proceso continúe en el fuero citadino hasta que la CSJN resuelva la contienda de competencia, rechazando los agravios por arbitrariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la pretensión de la Fiscalía de que el proceso continúe sustanciándose en este fuero citadino (y no en el de la Provincia de Buenos Aires), hasta que la cuestión de competencia haya sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y dispuso que una vez que esta decisión adquiera firmeza se proceda a ordenar lo que corresponda en orden al avance del proceso.
En efecti, el Magistrado de grado, al tomar la decisión en crisis, lo hizo circunscribiéndose a lo que la normativa local dispone en estas circunstancias.
Es decir, se atuvo a la propia letra de la ley, pues, el artículo 10 del Código Procesal Penal de la Ciuda Autónoma de Buenos Aires, que expresamente prevé: “Las cuestiones de competencia no suspenderán la investigación preparatoria,que será continuada por el/la Fiscal que primero conoció en la causa. Si dos Fiscales hubieren tomado conocimiento de la causa en la misma fecha, continuará la investigación preparatoria el que planteó la cuestión. Las cuestiones propuestas inmediatamente antes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta la decisión”.
Aunado a ello, cabe destacar lo dispuesto por el artículo 40 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 1.922
- : “Las cuestiones de competencia no suspenderán la Investigación Penal Preparatoria, que será continuada: 1. Con la intervención del órgano que primeroconoció en la causa. 2.-Si dos o más órganos hubieran tomado intervención en lacausa en la misma fecha, por el requerido de inhibición. Las cuestiones propuestasantes de la fijación de la audiencia para el debate suspenderán el proceso hasta ladecisión del incidente, sin perjuicio de que se ordene la instrucción suplementariaprevista por el artículo 338”.
En consecuencia, el contenido de ambas normas aplicables en distintas jurisdicciones contiene una concepción teleológica en común, es decir, la prosecuciónde la nvestigación penal preparatoria, aún cuando esté en discusión la competencia dejurisdicción.
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