G. D. S. G. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que ordenó al GCBA y FACOEP S.E. proveer medicamentos a un paciente con discapacidad, rechazando los agravios por falta de legitimación pasiva y por cuestiones formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a FACOEP S.E., que en el plazo de 24 horas le brinden los medicamentos prescriptos para el tratamiento de la enfermedad crónica que padece, según las dosis y presentaciones que surjan de las ordenes médicas. El Gobierno recurrente argumentó que carecía de legitimación pasiva para responder a la pretensión, dado que las prestaciones debían ser atendidas por la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Esgrimió que este último “…ha optado expresamente por mantener en su cabeza las prestaciones atinentes en materia de discapacidad y por lo tanto es dicho Organismo el que detenta la competencia en forma exclusiva para poder brindar las prestaciones aquí reclamadas”. Ahora bien, y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, dicho agravio no habrá de prosperar. En efecto, en su argumentación la demandada omitió hacer mérito de los fundamentos expresados por la Magistrada de grado, en cuanto ponderó el marco normativo de índole convencional, constitucional y legal que pone en cabeza de la Ciudad el compromiso de garantizar el derecho a la atención gratuita de la salud integral de la población y, en particular, de las personas con necesidades especiales, a efectos de propiciar su integración plena en la sociedad –arts. 1º y 5º de la Ley N° 447, art. 1º de la Ley N° 22.431, arts. 4º, 9º, 19 y 38 de la Ley N° 24.901, Decreto N° 1193/1998, arts. 2º, 3º y 10 de la Ley N° 5.622 y arts. 1º y 2º de la Resolución N° 1862/2011-.
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