R., L. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS Número: EXP 2035/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo confirma la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar el acceso a una vivienda digna a la actora en situación de vulnerabilidad social, considerando el contexto de la pandemia y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que continuara adoptando las medidas necesarias a fin brindarle un alojamiento en los términos de la Ley N° 4.036, ya sea mediante el mediante el otorgamiento de una vivienda adecuada a su situación particular -(por sí o por intermedio del IVC)-, o a través de los instrumentos de naturaleza económica por el monto necesario, que en su caso debía ser adecuado, tomando en consideración las circunstancias de hecho. Asimismo, que otorgara a la actora la suma de dinero necesaria para adquirir los alimentos acordes a su estado de salud, y al plan alimentario elaborado por los profesionales que la atienden, a través del programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho” o el que lo reemplazara, hasta tanto superare la emergencia alimentaria.
La actora (66 años) ha probado que se encuentra en situación de vulnerabilidad social.
Manifestó que residía en un inmueble ubicado en esta Ciudad, el cual no cumplía con los requisitos mínimos de habitabilidad, cuyo canon locativo ascendía a ocho mil cuatrocientos diecisiete ($8.417) pesos mensuales.
Argumentó que era beneficiaria del programa “Vivir en Casa” y que el monto percibido resultaba insuficiente para cubrir íntegramente el valor del alquiler. Había solicitado una readecuación sin obtener respuesta alguna.
Informó que se encuentra imposibilitada para realizar labores en el mercado del trabajo, debido a sus problemáticas de salud.
Sus ingresos provienen del subsidio habitacional, del programa “Ciudadanía Porteña
- Con Todo Derecho” y de una pensión no contributiva por discapacidad.
Del informe nutricional acompañado, se desprende que el monto estimado para su dieta asciende a doce mil cuatrocientos ($12.400) pesos.
Por último, manifestó que sufrió episodios de violencia por el padre de sus hijos y por sus hijos también, efectuando las denuncias correspondientes y mencionó que tuvo botón antipánico. Sin embargo, no hay documental actual que acredite el mantenimiento de dicha situación.
En efecto, dado que la parte actora no ha logrado superar las condiciones de precariedad que en su momento sustentaron su inclusión en los programas habitacionales y perdura su situación de vulnerabilidad, es claro que subsiste la obligación del Gobierno de garantizar su acceso a la vivienda. Tal es, por lo demás, la propia voluntad legislativa, formulada en la Ley N° 3.706 y más tarde por la Ley N° 4.036.
La interrupción, la insuficiente asistencia a la parte actora o la opción de que ello se provea a través de la red de hogares, no resulta adecuada al alcance de tal derecho, además de presentarse como regresiva.
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