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CORPORACION BUENOS AIRES SUR SE SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACION DENEGADA - QUEJA POR APELACION DENEGADA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el pedido de habilitación de feria judicial solicitado por la demandada, argumentando que no se acreditaron riesgos inminentes que justifiquen la interrupción del receso judicial para garantizar derechos que no sufran perjuicio si esperan la reanudación de la actividad ordinaria.

Improcedencia Feria judicial Habilitacion de feria Razones de urgencia Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de queja por apelacion denegada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el pedido de habilitación de feria judicial formulado por la parte demandada en el presente recurso de queja. En consonancia con los argumentos vertidos por el Sr. Fiscal General Adjunto de Cámara, a los cuales este Tribunal adhiere, cabe señalar que la habilitación de feria exige la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y el punto 1.4 del Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme Sala de Feria, "in re" "Pérez Jorge Luis c/ GCBA
- Dir. Gral de Educación Vial s/ Amparo
- art. 14 CCBA" Sentencia del 04-01-2001). En dicho sentido, el solicitante debe acreditar la existencia de una justa causa, por lo que la mera afirmación del interesado acerca del peligro en la demora es insuficiente para obtener la habilitación del feriado. (conforme Fenochietto, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales, Tomo I, Editorial Astrea, Buenos Aires 2001, página 544). En el presente, no se hallan cumplidos dichos recaudos, toda vez que la demandada omitió indicar una concreta situación de riesgo que de aguardarse a la finalización del receso judicial lleve a la frustración de sus derechos, ni tampoco se vislumbra de las constancias de la causa, a poco que se repare en que las astreintes no causan estado (conf. Tribunal Superior de Justicia en autos " Macri Mauricio-Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Fernández Graciela M. y otros c/ GCBA s/ amparo", Expte. Nº 10729-2014, sentencia del 06-08-2014).

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