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M. N. E. CONTRA TEATRO COLON MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC Sala II rechazó el recurso directo de revisión interpuesto contra la cesantía del empleado del Teatro Colón por inasistencias injustificadas, confirmando la legalidad del acto administrativo y la tramitación del procedimiento, y denegando la medida cautelar solicitada para su reincorporación.

Sumario administrativo Improcedencia Medidas cautelares Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Teatro colon Suspension del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Reincorporacion del agente

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar solicitada por el actor en el presente recurso de revisión de cesantía o exoneración, tendiente a obtener la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa que lo declaró cesante por haber incurrido en inasistencias injustificadas, y su reincorporación como empleado de la plante permanente del Teatro Colón. En efecto, cabe destacar que en el marco del procedimiento instruido el actor tuvo la oportunidad de ser oído y adjuntar los certificados médicos que estimase pertinentes para respaldar sus dichos, así como la prueba que apreciase conducente. En ese sentido, respecto de las inasistencias ocurridas en los días 05/01/19 y 02/03/19 y que según el actor se encontrarían debidamente justificadas, cabe subrayar lo siguiente: a) con relación a la primera de ellas, de las actuaciones administrativas se desprende que la demandada inició un sumario administrativo en razón de la diferencia constatada entre la documentación presentada por el agente y el profesional médico que concurrió a su domicilio. De ello se colige que la constancia acompañada en estos actuados por el actor resulta, en principio y en este estado larval del proceso, insustancial para acreditar sus manifestaciones y justificar la inasistencia en cuestión; b) en relación con la segunda inasistencia, conforme surge de las constancias documentales arrimadas, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo no la justificó, en virtud de lo informado por la empresa que efectuó el control de ausentismo, quien señaló que el agente no se encontraba en el domicilio denunciado. Ante esta circunstancia, la conducta asumida por el Gobierno demandado resultaría, en principio, ajustada a derecho, conforme el procedimiento establecido al efecto.

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