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COUCEIRO, RICARDO MANUELY OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada en una impugnación de acto administrativo por multas y determinaciones fiscales. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de prueba del peligro en la demora y la falta de ilegitimidad manifiesta en los actos administrativos impugnados.

Improcedencia Medidas cautelares Peligro en la demora Tributos Defraudacion fiscal Impuesto sobre los ingresos brutos Suspension del acto administrativo Verosimilitud del derecho invocado Determinacion de deuda impositiva de oficio Multa (tributario)

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la mediad cautelar solicitada por la parte actora. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal compartes, los actores promovieron la impugnación de la Resolución Administrativa por medio de la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP
- les aplicó una multa por defraudación fiscal y determinó el Impuestos sobre los Ingresos Brutos –ISIB
- para determinados períodos fiscales. Expresaron que la responsabilidad solidaria que se le pretendió atribuir a uno de los coactores no es automática, toda vez que debe demostrarse el elemento subjetivo (dolo o culpa) para su aplicación. Solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se decrete la suspensión judicial de los actos administrativos en pugna y, en consecuencia, se ordene a la AGIP abstenerse de arbitrar acciones tendientes a ejecutar las sumas determinadas en concepto de ISIB, accesorios y multa, hasta tanto medie sentencia definitiva. La Jueza de grado rechazó la medida cautelar. Luego, la actora reiteró su pedido cautelar, que posteriormente también fue, acompañando para ello una certificación de ingresos suscripta por contador público que daría cuenta del peligro en la demora por el impacto excesivamente gravoso que tendría la ejecución de los actos administrativos en pugna. Ahora bien, de cara a los agravios de la actora más allá de la suficiencia o insuficiencia del informe realizado por el contador público en aras de tener por acreditado el recaudos del peligro en la demora en el caso, la recurrente no logró rebatir lo dicho en la resolución en crisis en punto a que : “…no se arrimaron a la causa nuevos elementos de hecho o de derecho que demuestren, siquiera someramente, la ilegitimidad de los actos administrativos impugnados”, remarcando que la verosimilitud en el derecho no puede tenerse por satisfecha, tal como se había concluido en la decisión que rechazó la primer cautelar solicitada. Es que, si bien la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se relacionan de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño y viceversa, “lo cierto y concreto es que ambos extremos deben hallarse -aún en grado mínimo
- presentes en el caso” (conf. Sala II, 17/6/2008, “Medina, Raúl Dionisio c. GCBA s/ otros procesos incidentales”, EXP-29540/1; también, Sala III “Merlo, Cristina Isabel y Otros c. GCBA s. Incidente De Apelación”, INC 53354/2020-1, sentencia del 02/03/2021).

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