Ley Nº 941. En lo que respecta a la competencia para entender en las presentes actuaciones, el Tribunal comparte –en lo sustancial– los fundamentos expuestos por la señora Fiscal ante la Cámara en su dictamen a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Ello así, más allá de las eventuales diferentes opiniones de los integrantes del Tribunal sobre la competencia exclusiva o concurrente de la Cámara para conocer en los diversos recursos directos que se puedan interponer, toda vez que -hasta el momento- la actora no ha cuestionado que el recurso presentado en sede administrativa fuera remitido en forma directa a la Cámara del fuero, la Sala resulta competente para entender en estos actuados. Cabe señalar que la Sala es competente para entender en autos, en los términos del artículo 6, insico b) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la CABA, y que el recurrente ha articulado en sede administrativa, contra el acto sancionatorio antes aludido, el recurso directo contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 757 que establece, en lo pertinente, que “(…) [t] oda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad” (Conf. Ley Nº 6407)."> EDUARDO CASADO SASTRE Y ASOCIADOS S.A CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 941. En lo que respecta a la competencia para entender en las presentes actuaciones, el Tribunal comparte –en lo sustancial– los fundamentos expuestos por la señora Fiscal ante la Cámara en su dictamen a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Ello así, más allá de las eventuales diferentes opiniones de los integrantes del Tribunal sobre la competencia exclusiva o concurrente de la Cámara para conocer en los diversos recursos directos que se puedan interponer, toda vez que -hasta el momento- la actora no ha cuestionado que el recurso presentado en sede administrativa fuera remitido en forma directa a la Cámara del fuero, la Sala resulta competente para entender en estos actuados. Cabe señalar que la Sala es competente para entender en autos, en los términos del artículo 6, insico b) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la CABA, y que el recurrente ha articulado en sede administrativa, contra el acto sancionatorio antes aludido, el recurso directo contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 757 que establece, en lo pertinente, que “(…) [t] oda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad” (Conf. Ley Nº 6407)."/>Ley Nº 941. En lo que respecta a la competencia para entender en las presentes actuaciones, el Tribunal comparte –en lo sustancial– los fundamentos expuestos por la señora Fiscal ante la Cámara en su dictamen a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Ello así, más allá de las eventuales diferentes opiniones de los integrantes del Tribunal sobre la competencia exclusiva o concurrente de la Cámara para conocer en los diversos recursos directos que se puedan interponer, toda vez que -hasta el momento- la actora no ha cuestionado que el recurso presentado en sede administrativa fuera remitido en forma directa a la Cámara del fuero, la Sala resulta competente para entender en estos actuados. Cabe señalar que la Sala es competente para entender en autos, en los términos del artículo 6, insico b) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la CABA, y que el recurrente ha articulado en sede administrativa, contra el acto sancionatorio antes aludido, el recurso directo contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 757 que establece, en lo pertinente, que “(…) [t] oda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad” (Conf. Ley Nº 6407)."/>
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EDUARDO CASADO SASTRE Y ASOCIADOS S.A CONTRA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de la notificación electrónica por incumplimiento de formalidades y habilitó la instancia judicial para garantizar el derecho de defensa del sancionado. La decisión se fundamenta en la protección del debido proceso y la correcta notificación en el marco del procedimiento administrativo.

Defensa del consumidor Sanciones administrativas Jurisdiccion y competencia Cuestiones de competencia Competencia en razon de la materia Administrador del consorcio Multa (administrativo) Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Competencia en razon del grado

En el caso, corresponde declarar la competencia de este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones, con el objeto de impugnar la multa impuesta por la Administración, por incumplir con el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 941. En lo que respecta a la competencia para entender en las presentes actuaciones, el Tribunal comparte –en lo sustancial– los fundamentos expuestos por la señora Fiscal ante la Cámara en su dictamen a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Ello así, más allá de las eventuales diferentes opiniones de los integrantes del Tribunal sobre la competencia exclusiva o concurrente de la Cámara para conocer en los diversos recursos directos que se puedan interponer, toda vez que -hasta el momento
- la actora no ha cuestionado que el recurso presentado en sede administrativa fuera remitido en forma directa a la Cámara del fuero, la Sala resulta competente para entender en estos actuados. Cabe señalar que la Sala es competente para entender en autos, en los términos del artículo 6, insico b) del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la CABA, y que el recurrente ha articulado en sede administrativa, contra el acto sancionatorio antes aludido, el recurso directo contemplado en el artículo 14 de la Ley N° 757 que establece, en lo pertinente, que “(…) [t] oda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación podrá ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad” (Conf. Ley Nº 6407).

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