Ley Nº 24.240 y el artículo 17 de la Ley Nº 757. En efecto, el agravio referido al efectivo cumplimiento del acuerdo y -por lo tanto- la improcedencia de la multa, no puede prosperar. La actora no ha presentado en el expediente administrativo ni en el presente, prueba alguna que permita demostrar que, tal como afirma, haya dado cumplimiento oportuno al acta referida. Así, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto establece que la factura debería enviarse al denunciante en formato papel en el plazo máximo de 20 días. Ello sucedió en agosto del 2019, mientras que en el mes siguiente al denunciante no se le envió la factura en el formato correspondiente. Difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto fue incumplido a los dos meses de celebrarse el acuerdo conciliatorio, al tiempo que afirma haber acreditado dicho cumplimiento cuando ello no se desprende de las actuaciones administrativas ni de los escritos presentados en esta sede. Vale recordar que el texto del artículo 46 de la Ley Nº 24.240 establece claramente que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a la ley. En similar lo dispone el artículo 14 de la Ley Nº 757. Ello así, basta que se configure el incumplimiento, que surge del análisis del expediente administrativo, para que la sanción proceda y sea tenida por válida."> Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA III TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. CONTRADIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP551/2020-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240 y el artículo 17 de la Ley Nº 757. En efecto, el agravio referido al efectivo cumplimiento del acuerdo y -por lo tanto- la improcedencia de la multa, no puede prosperar. La actora no ha presentado en el expediente administrativo ni en el presente, prueba alguna que permita demostrar que, tal como afirma, haya dado cumplimiento oportuno al acta referida. Así, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto establece que la factura debería enviarse al denunciante en formato papel en el plazo máximo de 20 días. Ello sucedió en agosto del 2019, mientras que en el mes siguiente al denunciante no se le envió la factura en el formato correspondiente. Difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto fue incumplido a los dos meses de celebrarse el acuerdo conciliatorio, al tiempo que afirma haber acreditado dicho cumplimiento cuando ello no se desprende de las actuaciones administrativas ni de los escritos presentados en esta sede. Vale recordar que el texto del artículo 46 de la Ley Nº 24.240 establece claramente que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a la ley. En similar lo dispone el artículo 14 de la Ley Nº 757. Ello así, basta que se configure el incumplimiento, que surge del análisis del expediente administrativo, para que la sanción proceda y sea tenida por válida."/>Ley Nº 24.240 y el artículo 17 de la Ley Nº 757. En efecto, el agravio referido al efectivo cumplimiento del acuerdo y -por lo tanto- la improcedencia de la multa, no puede prosperar. La actora no ha presentado en el expediente administrativo ni en el presente, prueba alguna que permita demostrar que, tal como afirma, haya dado cumplimiento oportuno al acta referida. Así, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto establece que la factura debería enviarse al denunciante en formato papel en el plazo máximo de 20 días. Ello sucedió en agosto del 2019, mientras que en el mes siguiente al denunciante no se le envió la factura en el formato correspondiente. Difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto fue incumplido a los dos meses de celebrarse el acuerdo conciliatorio, al tiempo que afirma haber acreditado dicho cumplimiento cuando ello no se desprende de las actuaciones administrativas ni de los escritos presentados en esta sede. Vale recordar que el texto del artículo 46 de la Ley Nº 24.240 establece claramente que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a la ley. En similar lo dispone el artículo 14 de la Ley Nº 757. Ello así, basta que se configure el incumplimiento, que surge del análisis del expediente administrativo, para que la sanción proceda y sea tenida por válida."/>
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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA III TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. CONTRADIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP551/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirma la multa de $50.000 a Telefónica por incumplimiento de acuerdo y sanción por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor; rechaza el recurso y ratifica la sanción.

Prueba Defensa del consumidor Acuerdo conciliatorio Sanciones administrativas Procedencia Servicio telefonico Telefono celular Incumplimiento del acuerdo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, mediante la cual fue sancionada con multa por infracción del artículo 46 de la Ley Nº 24.240 y el artículo 17 de la Ley Nº 757. En efecto, el agravio referido al efectivo cumplimiento del acuerdo y -por lo tanto
- la improcedencia de la multa, no puede prosperar. La actora no ha presentado en el expediente administrativo ni en el presente, prueba alguna que permita demostrar que, tal como afirma, haya dado cumplimiento oportuno al acta referida. Así, el Acta Acuerdo homologada es muy clara en cuanto establece que la factura debería enviarse al denunciante en formato papel en el plazo máximo de 20 días. Ello sucedió en agosto del 2019, mientras que en el mes siguiente al denunciante no se le envió la factura en el formato correspondiente. Difícilmente la actora pueda dar por cumplido un acuerdo cuyo objeto fue incumplido a los dos meses de celebrarse el acuerdo conciliatorio, al tiempo que afirma haber acreditado dicho cumplimiento cuando ello no se desprende de las actuaciones administrativas ni de los escritos presentados en esta sede. Vale recordar que el texto del artículo 46 de la Ley Nº 24.240 establece claramente que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a la ley. En similar lo dispone el artículo 14 de la Ley Nº 757. Ello así, basta que se configure el incumplimiento, que surge del análisis del expediente administrativo, para que la sanción proceda y sea tenida por válida.

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