Ley Nº 24.240 t.o. 2012, con modificaciones introducidas mediante Ley Nº26.361 B.O 31378 del 7 de abril de 2008). Este régimen protectorio encuentra asidero en el artículo 42, 1º y 2º párrafo, de la Constitución Nacional. Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en los párrafos 1º y 2º del artículo 46. Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la Ley N°24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”. (Fallos 324:4349)."> AUTOMOVILES SAN JORGE SAY GENERAL MOTORS DE ARGENTINAS RLY OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION ALCONSUMIDOR POR RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP3798/2016-0 - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240 t.o. 2012, con modificaciones introducidas mediante Ley Nº26.361 B.O 31378 del 7 de abril de 2008). Este régimen protectorio encuentra asidero en el artículo 42, 1º y 2º párrafo, de la Constitución Nacional. Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en los párrafos 1º y 2º del artículo 46. Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la Ley N°24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”. (Fallos 324:4349)."/>Ley Nº 24.240 t.o. 2012, con modificaciones introducidas mediante Ley Nº26.361 B.O 31378 del 7 de abril de 2008). Este régimen protectorio encuentra asidero en el artículo 42, 1º y 2º párrafo, de la Constitución Nacional. Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en los párrafos 1º y 2º del artículo 46. Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la Ley N°24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”. (Fallos 324:4349)."/>
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AUTOMOVILES SAN JORGE SAY GENERAL MOTORS DE ARGENTINAS RLY OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION ALCONSUMIDOR POR RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP3798/2016-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación de Automóviles San Jorge S.A. y General Motors debido a la acreditación de infracción a la Ley 24.240, confirmando la multa de $40.000 a cada una y ratificando la constitucionalidad y proporcionalidad de la sanción.

Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defensa del consumidor Jurisprudencia de la corte suprema Constitucion nacional Finalidad de la ley Constitucion de la ciudad autonoma de buenos aires

El marco jurídico que rige la relación de consumo tiene en miras la protección del consumidor o usuario, es decir, “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (…) Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo” (artículo 1, Ley Nº 24.240 t.o. 2012, con modificaciones introducidas mediante Ley Nº26.361 B.O 31378 del 7 de abril de 2008). Este régimen protectorio encuentra asidero en el artículo 42, 1º y 2º párrafo, de la Constitución Nacional. Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en los párrafos 1º y 2º del artículo 46. Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la Ley N°24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores
- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”. (Fallos 324:4349).

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