AUTOMOVILES SAN JORGE SAY GENERAL MOTORS DE ARGENTINAS RLY OTROS CONTRADIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION ALCONSUMIDOR POR RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Número: EXP3798/2016-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los recursos de apelación de Automóviles San Jorge S.A. y General Motors debido a la acreditación de infracción a la Ley 24.240, confirmando la multa de $40.000 a cada una y ratificando la constitucionalidad y proporcionalidad de la sanción.
El marco jurídico que rige la relación de consumo tiene en miras la protección del consumidor o usuario, es decir, “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social (…) Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo” (artículo 1, Ley Nº 24.240 t.o. 2012, con modificaciones introducidas mediante Ley Nº26.361 B.O 31378 del 7 de abril de 2008).
Este régimen protectorio encuentra asidero en el artículo 42, 1º y 2º párrafo, de la Constitución Nacional.
Del mismo modo, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios en los párrafos 1º y 2º del artículo 46.
Así fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar que “la Ley N°24.240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores
- recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”. (Fallos 324:4349).
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