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EDENOR S.A. c/ GCBA sobre incidente de apelación - impugnación de actos administrativos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de EDENOR contra la resolución que negó la medida cautelar solicitada para suspender la percepción de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección en la Vía Pública (TERI). La decisión se fundamentó en la insuficiencia de verosimilitud del derecho alegado y la necesidad de mayor prudencia en medidas innovativas.

Empresa de servicios publicos Medidas cautelares Poder de policia Tasas Prestacion de servicios Medida cautelar innovativa Tributos Facultades de la administracion Verosimilitud del derecho invocado Dominio publico del estado

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora -empresa de distribución y comercialización de energía eléctrica
- con el objeto que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de iniciar juicios de apremio con relación a su pretensión en torno a la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o Espacios de Dominio Público –TERI-. En efecto, la actora asevera que a través de la pretensión fiscal, la ocupación resultaría doblemente gravada, por una parte, con el canon sustitutivo establecido en las normas federales y, por la otra, con el tributo local específico que se pretende percibir. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso en el cual tuvo que expedirse acerca de la procedencia del cobro de la TERI, ha expresado que la mentada gabela configuraría un gravamen cuyo hecho imponible se integraría con una actividad estatal consistente en tareas de análisis, estudio, revisión y la inspección final de una serie de obras llevadas a cabo en instalaciones ubicadas en la vía pública por empresas prestadoras de diversos servicios. En tal sentido, conforme surge del precedente citado, lo relevante sería determinar si “el gravamen prescinde del hecho de la ocupación del dominio público, pues toma en cuenta, en forma exclusiva, un conjunto de actividades que preceptivamente debe realizar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ejercicio de su innegable poder de policía local y como encargado de la custodia de los bienes de su dominio público, consistentes en estudiar el plan de trabajos en la vía pública que le presenten las empresas que los llevarán a cabo, como así en aprobarlos o no, en revisar las instalaciones, y en verificar los trabajos de cierre definitivo de las aperturas que se hayan hecho en la calzada (confr. arts. 37 y 38 de la ley 321, tarifaria para el año 2000, coincidente -en lo sustancial
- en la calificación de los diversos servicios retribuidos por la tasa con los arts. 44 y 45 del anexo de la ley 4470, tarifaria para el ejercicio 2013)” pues en tal contexto la tasa no estaría gravando el uso diferenciado del dominio público sino que se trataría de una contribución vinculada con la prestación de los servicios a los que se hizo referencia, y respecto de la cual no surgirían motivos que obsten a su validez (cfr. “NSS S. A. c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, del 15/07/14).

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