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G., N. C. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-OTROS Número: EXP 10113/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo CAyT Sala II confirmó la resolución de grado que desestimó las intervenciones como amicus curiae y declaró abstracto el objeto del proceso, manteniendo la legalidad del traslado y cierre de la escuela infantil en el Hospital Ramos Mejía. La decisión se fundamentó en que el traslado garantizaba derechos y beneficiaba a la comunidad.

Accion de amparo Empleados publicos Agravio actual Cuestion abstracta Amparo colectivo Objeto del proceso Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Establecimientos educacionales Inscripcion del alumno

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró abstracto el objeto del presente amparo, e inoficioso el tratamiento de las denuncias de incumplimiento y ampliación de medida cautelar. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, los actores iniciaron amparo colectivo con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos que excluyan la sala de lactario, sala de 1 año, de 2 años y de 3 años de una Escuela Infantil que funciona dentro del edificio de un Hospital Público, de la inscripción “on-line”, u otro que implique su cierre / supresión / fusión / mudanza / traslado y/o cualquier forma que se adopte para cerrar y/o achicar de cualquier modo la Escuela en cuestión. Posteriormente algunos actores ampliaron demanda. Tras darse publicidad al proceso colectivo se presentaron diversos “amicus curiae”. Peticionaron el dictado de una medida cautelar que ordene se suspenda la ejecución de una Resolución del Ministerio de Educación del Gobierno local, y se mantenga en funcionamiento la Escuela. Dicha medida cautelar fue concedida en Primera Instancia, y revocada por esta Sala. Luego el Magistrado de grado dictó la sentencia que motivó el presente recurso de apelación. Ahora bien, más allá de la situación fáctica existente al momento de la interposición de la demanda, no se encuentra controvertido en autos que, en la actualidad, la Escuela Infantil en cuestión se encuentra funcionando en su totalidad en la nueva sede construida por el Gobierno local. Asimismo, que se garantizó el acceso prioritario a esa institución a los hijos e hijas de los trabajadores del Hospital Público. Tampoco se encuentra controvertido que la apertura de la nueva sede aumenta la superficie cubierta y descubierta de modo considerable, a la par que incrementa el número de vacantes y prioriza la inscripción no sólo de aquellos padres/madres/tutores que trabajan en el Hospital, y que hubieran seleccionado a la Escuela como primera opción, sino también de otros trabajadores del Gobierno local. Lo expuesto denota la inexistencia de vulneración al derecho a la educación en la actualidad, tal como expresó el Juez de la anterior instancia. En este punto, cabe recordar que “es requisito subjetivo de todo recurso de apelación que la resolución que se impugna cause gravamen o perjuicio cierto y concreto” (cf. Sala II, en autos “Chavez, Alfredo José c/GCBA s/Amparo ”, sentencia del 23/12/2004). En estas condiciones, los agravios vertidos en el recurso de apelación no resultan aptos para rebatir lo decidido en la instancia de grado en punto a que la pretensión actora dirigida a garantizar el funcionamiento del lactario y salas del maternal se encontraría cumplida, y la demanda en este aspecto ha devenido abstracta.

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